Recurso de amparo rechazado por Corte de Temuco.
Si la defensa ha solicitado la mayoría de las veces reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral, no puede alegar que la causa se ha prolongado en su tramitación aunque hayan transcurrido más de dos años de investigación.
La imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, actualmente vigente en contra de los amparados, se produjo dentro de un proceso judicial, en el cual se han respetado las garantías de los imputados y se han observado los principios formativos del proceso penal.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de dos comuneros mapuches en contra del Juzgado de Garantía de Collipulli, por reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral respecto de una causa por el delito de homicidio a Carabinero en acto de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Militar.
El padre de dos comuneros mapuches alego que, a pesar de que han transcurrido más de dos años en que sus hijos han permanecido en prisión preventiva por el delito de homicidio en perjuicio del sargento de Carabineros Benavides, el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público, reprogramó la audiencia de preparación de juicio oral, vulnerándose el derecho a un procedimiento razonable y justo, en cuanto no sólo ha transcurrido mucho tiempo, sino que además se encuentran privados de libertad sin que existan pruebas que permitan presumir su culpabilidad, pues por algo Fiscalía se ha encargado de dilatar el procedimiento, ya que no tiene pruebas y la investigación obedece única y exclusivamente a la presión de empresas forestales que tienen por objeto llevar a cabo proyectos que ocasionarán daños en sus territorios y por la presión del Gobierno anterior.
Aduce que, si bien, el delito que se les imputa a sus hijos es grave, mantenerlos en prisión preventiva vulnera la Ley Indígena y los tratados internacionales, particularmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, por lo que solicita que se decrete la libertad de los amparados.
Te puede interesar

Defensa técnica.
No se explica de qué modo se afecta la libertad personal y seguridad individual por no postergarse audiencia de preparación de juicio oral, por lo que la acción de amparo debe ser desestimada.

Recurso de amparo rechazado por Corte de Chillán.
Orden de detención en contra de imputado por no comparecer a la audiencia de preparación de juicio oral en la que también se analizará un procedimiento abreviado, no es ilegal.

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Coyhaique.
No se vulnera derecho a defensa si las pericias fueron agregadas después del cierre de la investigación porque el defensor tuvo oportunidad de conocer su tenor y elaborar oportunamente su estrategia de defensa.

