Recurso de casación rechazado con votos en contra.
Hombre que ante la policía dice que va a matar a su ex pareja no incurre en el delito de amenazas porque el mensaje no tiene la aptitud de perturbar a la víctima. Ella no estaba y los dichos fueron vertidos en presencia del aparato encargado de la seguridad pública, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera, refiere el voto en contra.

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que revocó la sentencia de primera instancia que había condenó a seis meses de prisión a un hombre por el delito de amenazas en perjuicio de su expareja.
La recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que independientemente que como víctima no haya tomado conocimiento en el acto de que su expareja mientras fue detenido, con ocasión de haber cometido el delito de quebrantamiento de sentencia firme en la que había sido condenado, entre otras, a la pena de prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros, le dijo a los policías que «voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada. Le voy a quitar a los cuatro hijos», «yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo”, se constituye el delito de amenazas, por lo que no puede ser declarado absuelto.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio. La amenaza no estará consumada hasta que llegue a conocimiento del sujeto pasivo. No a cualquier destinatario, sino precisamente a la persona amenazada.”
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