Fiscalización ambiental
No se puede negar una infracción y al mismo tiempo pedir rebajar la multa, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que mantuvo una multa de 4.984 UTA impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente a una empresa por incumplimientos ambientales,…

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que mantuvo una multa de 4.984 UTA impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente a una empresa por incumplimientos ambientales, al concluir, entre otros aspectos, que cuestionar la multa implica reconocer la infracción, por lo que resulta contradictorio alegar al mismo tiempo que la conducta no es sancionable y solicitar la rebaja de la sanción por considerarla desproporcionada.
El conflicto se originó a partir de fiscalizaciones realizadas al Relleno Sanitario Loma Los Colorados, que detectaron una elevada acumulación de líquidos percolados, piscinas cercanas a su máxima capacidad y deficiencias en su sistema de tratamiento, entre ellas, que la unidad de ósmosis inversa no se encontraba operativa y que tampoco se efectuaban descargas de efluentes al alcantarillado. A raíz de estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, al concluir que la SMA formuló y fundamentó correctamente el cargo por no implementar dos de las tres vías de tratamiento y eliminación de líquidos percolados, y que la determinación de la sanción se ajustó a los criterios legales, sin advertir vicios en el cálculo del beneficio económico ni en la ponderación de la capacidad económica de la infractora. Asimismo, descartó las alegaciones relativas al debido proceso, la duración del procedimiento y la notificación de la resolución, manteniendo así la multa de 4.984 UTA.
En contra de este pronunciamiento, la empresa reclamante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
Con respecto a la nulidad formal, la recurrente sostuvo que la sentencia habría vulnerado manifiestamente las reglas de la sana crítica al tratar como una sola infracción dos conductas que estimaba distintas —la falta de habilitación de la planta de ósmosis inversa y la ausencia de transferencia de líquidos percolados al alcantarillado de La Farfana—, además de incurrir en errores al analizar el beneficio económico obtenido. Asimismo, alegó que el fallo omitió las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para justificar la supuesta incapacidad estructural del sistema de tratamiento, sin hacerse cargo adecuadamente de los antecedentes técnicos y geotécnicos aportados al proceso.
La Corte Suprema razonó que la causal relativa a la vulneración manifiesta de las reglas de la sana crítica exige demostrar una infracción evidente de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, y que la casación no permite efectuar una nueva valoración de la prueba. Bajo ese criterio, estimó que el Tribunal Ambiental explicó suficientemente por qué la falta de habilitación de la planta de ósmosis inversa y la ausencia de transferencia de líquidos percolados al alcantarillado podían ser comprendidas dentro de un mismo incumplimiento, pues ambas correspondían a vías de tratamiento terciario contempladas como parte de una mejora integral del sistema.
En cuanto a la alegada falta de fundamentación, el máximo Tribunal señaló que la sentencia sí abordó la incapacidad estructural cuestionada por la recurrente, apoyándose en las fiscalizaciones de la SMA que constataron que ninguna de las dos vías de tratamiento se encontraba operativa, junto con una acumulación crítica de líquidos percolados y una capacidad de almacenamiento inferior a la exigida. Tales antecedentes permitían sustentar la existencia de deficiencias operacionales y la incapacidad del sistema para manejar adecuadamente los líquidos mediante la sola recirculación, por lo que las críticas de la empresa no evidenciaban una ausencia de razonamiento en el fallo.
Con respecto a la nulidad sustancial, la recurrente denunció, en primer lugar, una vulneración del principio de tipicidad, al estimar que la SMA agrupó indebidamente en un solo cargo dos incumplimientos distintos y calificó erróneamente la infracción como permanente. También alegó que la conducta se encontraba prescrita, pues la prohibición de descargar al alcantarillado dispuesta en 2014 habría puesto término al eventual incumplimiento, transcurriendo desde entonces el plazo legal para sancionarlo. Finalmente, cuestionó la proporcionalidad de la multa, sosteniendo que su monto era excesivo y arbitrario en comparación con otras sanciones aplicadas por la autoridad ambiental, por lo que solicitó su reducción sustancial.
La Corte Suprema razonó que el recurso de casación en el fondo constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, cuya finalidad es examinar la correcta aplicación de la ley a los hechos establecidos en la sentencia. Por ello, quien lo interpone debe identificar con precisión los errores de derecho que atribuye al fallo, explicar la forma en que se habrían producido y demostrar su influencia sustancial en lo decidido. Agregó que las distintas infracciones denunciadas deben guardar coherencia entre sí, de manera que el tribunal pueda determinar claramente cuál es el yerro jurídico cuya corrección se pretende, sin tener que reconstruir o escoger entre planteamientos incompatibles formulados por la propia recurrente.
Bajo esas consideraciones, el máximo Tribunal advirtió una contradicción entre los distintos capítulos del recurso, ya que en los dos primeros la empresa sostuvo que la sanción era jurídicamente improcedente, tanto porque las conductas imputadas no podían configurar una única infracción como porque esta se encontraría prescrita. Sin embargo, en el tercer capítulo cuestionó la proporcionalidad de la multa y solicitó que su monto fuera sustancialmente reducido, planteamiento que presupone la existencia de una conducta susceptible de sanción. De esta manera, estimó que cuestionar la multa implica reconocer la infracción, lo que resultaba incompatible con sostener simultáneamente que esta no podía ser jurídicamente sancionada.
En ese sentido, la Corte Suprema profundizó que impugnar únicamente la cuantía de una sanción supone aceptar como presupuesto la existencia, validez y exigibilidad de la infracción sobre la cual aquella recae, pues solo a partir de ese reconocimiento puede discutirse si el monto aplicado resulta o no proporcional. Así, cuestionar la multa implica reconocer la infracción, mientras que alegar falta de tipicidad o prescripción persigue precisamente excluir la posibilidad misma de sancionar la conducta. La coexistencia de ambas tesis obligaría al máximo Tribunal a determinar por sí mismo cuál de ellas debería prevalecer y, con ello, a escoger el supuesto error de derecho que habría de examinar, labor incompatible con la naturaleza extraordinaria y dispositiva de la casación.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo firme la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y, con ello, la multa de 4.984 UTA impuesta a la empresa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3488-2026 y del Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) Rol N° R-478-2024.
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