Restitución de fondos del Seguro de Cesantía
Corte de Valdivia rechaza nulidad y confirma improcedencia de despido por necesidades de la empresa
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el empleador y confirmó la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora efectuado por la causal de necesidades de la empresa, además de mantener la orden de devolver los fondos descontados de su…

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el empleador y confirmó la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora efectuado por la causal de necesidades de la empresa, además de mantener la orden de devolver los fondos descontados de su Seguro de Cesantía.
El caso se originó con la desvinculación de la trabajadora por su empleador, que invocó la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Frente a esta decisión, la trabajadora interpuso una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. El tribunal acogió la acción, declaró improcedente el despido y condenó a la empleadora al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento efectuado al Seguro de Cesantía (AFC). Asimismo, ordenó pagar los reajustes e intereses correspondientes y $250.000 por costas personales.
Ante esta resolución, la demandada interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Valdivia, buscando dejar sin efecto lo decidido por el tribunal laboral.
La controversia jurídica se centró en las distintas causales de nulidad planteadas por la empresa para cuestionar la sentencia del juez del trabajo.
Como argumento principal, la recurrente denunció una infracción a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y sostuvo que la sentencia vulneraba el principio de razón suficiente. Afirmó que la jueza había valorado la carta de despido de manera aislada y fragmentaria, especialmente debido a la mención de una empresa distinta de la empleadora. También cuestionó que los estados financieros acompañados al proceso fueran descartados sobre la base de meras hipótesis tributarias sin respaldo probatorio y alegó que el fallo incurría en una contradicción al no vincular el despido con la tienda de Valdivia, pese a reconocer la existencia de un proceso de reorganización en esa localidad.
De manera subsidiaria, la empresa invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por una supuesta errónea calificación jurídica de los hechos en relación con el artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el tribunal había exigido requisitos que no contempla dicha norma, como justificar la imposibilidad de mantener a la trabajadora en otra sociedad relacionada o acreditar una crisis financiera inevitable, en lugar de considerar suficiente una reorganización destinada a buscar una mayor eficiencia.
Finalmente, y también en subsidio, la demandada denunció infracción de ley conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sobre este punto, planteó que el descuento del saldo de la AFC constituye un derecho que opera por la sola aplicación de la causal del artículo 161, por lo que una posterior declaración judicial de improcedencia del despido no podría anular retroactivamente la validez de esa deducción ni generar la obligación de restituir los fondos.
Al resolver el recurso, la Corte de Valdivia lo rechazó en todas sus partes y declaró que el fallo impugnado no es nulo.
Respecto de la causal principal, referida a las reglas de la sana crítica, la Corte descartó que existiera una infracción lógica. Señaló que la sentencia de base era completa, coherente y se encontraba debidamente fundada. Agregó que los cuestionamientos formulados por la empresa constituían únicamente una valoración paralela de la prueba, planteamiento que no resulta atendible en un recurso de nulidad, debido a su carácter extraordinario y de derecho estricto.
En cuanto a la causal de necesidades de la empresa, el tribunal de alzada sostuvo que esta tiene un carácter objetivo y grave y requiere la concurrencia de circunstancias técnicas o económicas externas que impidan de manera permanente la mantención del puesto de trabajo.
En ese contexto, razonó que una reestructuración orientada exclusivamente a buscar mayor eficiencia u optimización constituye una decisión legítima del empleador. Sin embargo, sus costos no pueden ser trasladados a la trabajadora mediante la aplicación de la causal de necesidades de la empresa.
Finalmente, respecto de la devolución de los fondos descontados del Seguro de Cesantía, la Corte determinó que la facultad de imputación contemplada en el artículo 13 de la Ley N°19.728 se encuentra condicionada a que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo haya operado efectivamente y haya sido declarada procedente.
De este modo, al haberse calificado el despido como improcedente, decae el presupuesto legal que habilitaba la deducción del saldo de la AFC, por lo que resulta procedente la devolución de los fondos. Según razonó el tribunal, lo contrario implicaría otorgar eficacia a una conducta antijurídica del empleador.
La Corte fundó esta conclusión, además, en la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema y, sobre esa base, rechazó íntegramente el recurso de nulidad, manteniendo vigente la sentencia que declaró improcedente el despido y ordenó la restitución de los fondos descontados del Seguro de Cesantía.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 394-2026.




