Diario Constitucional

Robos con intimidación

Objetivo del recurso de nulidad no es reevaluar la evidencia, sino asegurar que el proceso de valoración se ajuste a los parámetros exigidos por la ley

No se infringieron principios de la sana crítica. Valoración de la prueba realizada por el tribunal de origen fue coherente y fundamentada. Testimonio de la víctima fue corroborado por evidencia adicional, incluyendo declaraciones policiales y pruebas físicas.

Por Redacción·02 de noviembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: cadenaser.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un acusado condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes, como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación, tipificados en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, pena que deberá cumplir en forma efectiva, sin posibilidad de acceder a penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216, reconociéndosele únicamente como abono el tiempo que permaneció en prisión preventiva.

El defensor penal público interpuso un recurso de nulidad en representación del condenado, basado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, así como otras disposiciones del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide tanto la sentencia como el juicio oral en que se dictó, y que realice un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

Argumentó que la sentencia vulneró las reglas de la lógica, en particular los principios de no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, específicamente respecto del Hecho 2 del fallo.

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