Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Si bien el análisis de la credibilidad de los testimonios es propio de los jueces de fondo, el tribunal no puede dejar de explicar los motivos que le impiden creer en las afirmaciones de los testigos.

El efecto de un sistema de libre valoración de la prueba en materia de evidencia testimonial es que todos los testigos valen, pero su peso dependerá de las condiciones de credibilidad específica de cada caso, las que, por cierto, deben ser explicadas por el tribunal.

Por Redacción·29 de enero de 2024·5 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de la capital de la región de O’Higgins, que absolvió al acusado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, y de cohecho.

El recurrente alegó que se falló con errónea valoración de la prueba, vulnerando los principios de identidad y de razón suficiente, ya que a pesar de que un teniente mientras se encontraba fuera de la celda escuchó que el gendarme le habría entregado droga al interno a cambio de dinero y luego abre la puerta y comprueba que las personas que escuchó eran el imputado y el interno, el tribunal decidió descartar dicha declaración que califica como testigo de oídas, en circunstancias que era presencial. De ese modo se le debió dar pleno valor probatorio para acreditar el hecho que presenció o percibió por alguno de sus sentidos. Lo mismo para el caso del otro funcionario, quien, si bien escuchó exactamente lo mismo sin presenciar los hechos, no puede descartarse por tratarse de un testigo de oídas, en cuanto si bien la valoración de su declaración puede verse disminuida, eso no significa que pueda privarse de eficacia, menos si la declaración se une a la evidencia material, esto es, el dinero y las especias que fueron encontradas en poder del imputado.

Afirma que el tribunal descartó una evidencia que debió ser objeto de ponderación, en cuanto a su aporte de información, en cuanto a su validez o credibilidad.

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