Tribunal Supremo de España.
Adolescente que se retracta durante la audiencia de juicio oral de que su padrastro la abusaba y violaba prestada en condiciones de alteración psíquica no responde a la realidad, sino que obedece a la conjunción de la presión, explícita o tácita, del entorno familiar.
Hay que evitar que los menores se sientan culpables de lo ocurrido y de la ruptura familiar que ello conlleva. En estos supuestos, las posibles interferencias parentales y familiares podrían producirles daños o perjuicios psicológicos irreparables, fruto de presiones externas o por la asunción de responsabilidades que no le corresponden.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de 11 años de prisión por el delito continuado de violación impropia, en perjuicio de la hija de su pareja.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal no tuvo en consideración que la adolescente se retractó en el acto del juicio oral de que el acusado habría abusado de ella desde los 8 años y violado desde los 12 años mientras permanecían solos en la casa, pues justificó los motivos que la llevaron a mentir, en cuanto el querer mantener oculta una relación sexual con un tercero, reaccionando con miedo al posible embarazo. Es decir, no tenía miedo de quedar embarazada del acusado, por lo que los hechos denunciados que hace años atrás realizó ante la policía no fueron reales, de modo que la única prueba de cargo que fue preconstituida no tiene validez.
Aduce que, si bien la víctima lloraba mientras declaraba en estrados y sostenía que quería mucho a la pareja de su padre, dicha declaración fue prestada con total madurez, puesto que en el acto del juicio oral estaba ya cercana a la mayoría de edad.
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