Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
Ocupación de la demandada no es un hecho tolerado ni desconocido al ser la anterior dueña pro indiviso del inmueble reclamado, por lo que la acción de precario debe ser desestimada.
El demandante se adjudicó el inmueble ocupado mediante la partición de la sociedad conyugal conformada con la demandada, por lo que la permanencia de esta en el sitio posee un título válido y conocido por el actor.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base y en su lugar desestimó la demanda de precario.
La actora demandó a la ocupante de un inmueble que le pertenece, fundado en que ocuparía la propiedad sin que exista un título que lo justifique, por mera tolerancia, y solicitó acoger la acción y decretar la restitución del inmueble.
La demandada sostuvo que la ocupación cuestionada escapa a la hipótesis del artículo 2195 del Código Civil, pues posee un título que justifica su estadía en la propiedad al ser la anterior dueña pro indiviso del inmueble, previo a que el demandante se lo adjudicara mediante la partición de la sociedad conyugal que existió entre ambos, motivo por el que pide rechazar la acción.
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