Inciso 2° del artículo 5 de la Constitución Política.
Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena indemnizar a víctima de detención ilegal, torturas y violencia sexual entre 1973 y 1974.
En el fallo el juez rechazó con costas la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la parte demandada, tras establecer que Fanjul Lizarralde fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $130.000.000 por concepto de daño moral, a Cecilia Beatriz Fanjul Lizarralde, estudiante y dirigente universitaria a la época de los hechos, quien fue víctima de detenciones ilegales, víctima de torturas y violencia sexual. Ilícitos cometidos en San Felipe, en 1973, y en Quilpué y Punta Arenas, en 1974, y durante su traslado al sur en el buque Aquiles de la Armada.
En el fallo el juez rechazó con costas la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la parte demandada, tras establecer que Fanjul Lizarralde fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
En relación al fondo del asunto, la resolución invoca al inciso 2° del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que declara que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
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