Recurso de nulidad acogido.
Para acreditar el delito de maltrato corporal relevante en perjuicio de un niño no se requiere un antecedente médico, resuelve Corte de Talca.
El juez a quo, realiza exigencias normativas para configurar el tipo penal que no fue objeto del requerimiento.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chanco, que absolvió al acusado por el delito de maltrato corporal relevante previsto y sancionado en el artículo 403 bis del Código Penal en perjuicio de su primo menor de edad.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el Tribunal estimó que para poder acreditar que el acusado lesionó a su primo de nueve años, se debió haber incorporado a juicio un dato de atención de urgencia, en circunstancias que el delito de maltrato corporal relevante se configura aun cuando dicho maltrato no deja huellas o marcas, en cuanto es un delito que no requiere de un resultado físico evidente para su configuración, por lo que la prueba testimonial era suficiente para dar por probado el delito, pues se trata de una figura penal que brinda especial protección a ciertos sujetos pasivos de mayor vulnerabilidad, en este caso a un niño.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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