Recurso de nulidad acogido por Corte Suprema.
Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.
Yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, pues por la data de la condena previa, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que condenó al acusado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la suspensión, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado de la misma por el término de 5 años, solo en cuanto redujo el plazo de suspensión de la licencia de conducir a dos años.
En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad fundado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 104 del Código Penal y 196, inciso final, de la Ley de Tránsito.
Se alega una errónea aplicación del derecho por cuanto el tribunal impuso la suspensión, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de 5 años, fundándose en un reproche previo conocido por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en que se condenó al acusado como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado por dos años, pena remitida cumplida el 17 de agosto de 2017.
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Comentarios (1)
Ma isabel Montes mi licencia se venció el 2020 ,de acuerdo a la prorroga que autorizó la Ley debió renovarse el 2023 por disponibilidad de horas se renovó en enero del 2024 ,su duración debió ser hasta el año 2029,sin embargo la municipalidad de padre las casas solo me la dio hasta el 2026 ,contraviniendo lo estipulado por la ley, ya que la ley prorroga mi licencia vencida ,y no le resta vigencia a la que actualmente se saca, debiera corregirse la fecha de caducados de la actual licencia?
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