Recurso de protección desestimado.
Patología de origen natural permite recomendar que funcionario de Carabineros de Chile abandone sus filas.
No es ilegal ni arbitrario el procedimiento en que la recurrida examina exhaustivamente la salud del recurrente, para determinar con exactitud el diagnóstico apropiado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar al recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la Comisión Médica Central de la institución.
En su libelo, el actor indica que integra las filas de la institución como oficial por más de 16 años, y que, el día 12 de mayo de 2017, en el contexto de un frente de mal tiempo en sector de Quebrada de Talca, participó en el rescate de diversas personas atrapadas por la crecida del río, pero en una de las maniobras de salvataje, cayó a un agujero en el que estuvo atrapado con el agua hasta el cuello por casi 10 minutos, siendo rescatado por sus compañeros de unidad quienes le prestaron los primeros auxilios.
Añade que con posterioridad fue evaluado para dar cuenta de sus lesiones, las cuales le ocasionaron grandes dolores en piernas y espalda. Luego de diversos sumarios, exámenes y tratamientos para determinar el tipo de lesión que le afecta, la recurrida dictó Resolución Exenta por la cual determinó que el recurrente padecía de una patología de origen natural, traumatológica, de pronóstico incurable, que lo imposibilitaba para seguir prestando servicios en Carabineros, declarando su imposibilidad física, por padecer de “síndrome de dolor lumbar crónico”, “hernia núcleo pulposo L5-S1 izquierda operada (2017), discopatías y artrosis L5-S1”, proponiendo su retiro absoluto de la institución; decisión que fue confirmada en reposición.
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