Recurso de nulidad acogido.
Pena prescrita impuesta por el delito de manejo en estado de ebriedad no puede ser considerada para agravar la responsabilidad del imputado en ilícito de la misma especie para suspender su licencia de conducir, resuelve la Corte Suprema.
El acusado fue condenado en 2014 como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito que volvió a cometer en 2021, no obstante, el juez de garantía consideró el primer delito para aumentar la cantidad de años de suspensión de licencia de conducir, en circunstancia que aquel se encontraba prescrito.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó al imputado a la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
El día 16 de febrero de 2021, a las 21:35 horas, el imputado condujo en estado de ebriedad su automóvil por una ruta cercana a la comuna de Puerto Montt, siendo sorprendido por personal de Carabineros quienes constataron la ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo que posteriormente fue corroborado a través del informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt que arrojó como resultado que el imputado conducía con 3,01 gramos de alcohol por litro en la sangre.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
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