Solicitud de declaración previa de error judicial rechazada.
El sobreseimiento definitivo no convierte en errónea o ilegal a la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.
El estándar probatorio que se considera al momento de decretar la medida cautelar es diferente a aquel que se tiene en vistas al dictar el sobreseimiento definitivo, debido a que son dos estadios procesales diversos, por lo que la prisión preventiva siempre es de carácter temporal y revocable, según los mejores antecedentes que puedan aportar los intervinientes.

La Corte Suprema rechazó la declaración previa para reclamar indemnización por error judicial, interpuesta por un particular sobreseído definitivamente en una causa criminal sobre secuestro, en la cual permaneció con la medida cautelar de prisión preventiva por un período de tiempo superior a dos meses.
El actor indicó que fue señalado como presunto autor de un delito de secuestro y estafa, debido a que, en la investigación por dicha denuncia, personal policial determinó que uno de los números telefónicos que contactó a la familia de la secuestrada para solicitar el pago de una suma de dinero coincide con su número de celular, además de ser reconocido por una de las víctimas, motivos por el que fue detenido, formalizado, y puesto en prisión preventiva durante la duración de la investigación.
Refiere que apeló la decisión, sin embargo, la Corte de Santiago mantuvo la cautelar, a pesar de que esgrimió los antecedentes suficientes para acreditar que a la hora de la presunta llamada el acusado se encontraba en su trabajo.
Comentarios (1)
José Luis Muñoz estimados solo aclarar que el delito por el cual se encontraba formalizado el imputado era robo con secuestro, no existiendo antecedentes de estafa
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