Derecho al olvido.
Google debe eliminar publicaciones escritas en un foro online donde se acusaba a una persona de “pedófilo y violador de niños”, por vulnerar su derecho a la honra.
La empresa no puede asilarse en su rol de intermediaria, para desligarse de la responsabilidad que le asiste al permitir que terceros injurien al recurrido, especialmente si el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación contra el actor; por lo tanto, éste puede ampararse en el derecho al olvido y exigir la eliminación de los comentarios vertidos en su contra.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Google, con el fin de eliminar los registros de búsqueda de un foro en que el actor era injuriado y calumniado.
El recurrente sostuvo que en un foro de discusión online, los internautas lo trataban de “pedófilo”, desde el año 2020, haciendo notar una investigación criminal en su contra que fue cerrada por el Ministerio Público en dicho año -mediante la decisión de no perseverar-, al no reunir antecedentes en su contra que hicieran suponer la ocurrencia de los hechos ni su participación en ellos.
En tal sentido, el actor sostiene que es un acto arbitrario e ilegal que la recurrida mantenga en sus servidores la información difamatoria que se ventila en el foro, pues su derecho a la vida privada y honra se vulneran constantemente. Asimismo, esgrime el derecho al olvido como facultad para eliminar la información que lo injuria; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a Google borrar el foro del motor de búsqueda, o desasociar sus datos del algoritmo que permite encontrarlos.
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