Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Portar en plena vía pública un arma de fogueo modificada para disparar es un hecho que autoriza a Carabineros controlar la identidad y detener al imputado.

El acusado intentó revertir la condena al sostener que no existió indicio para ser controlado, pues el acto observado por los agentes correspondía a uno neutro consistente en, “levantar desde el suelo un objeto metálico que parecía pistola con el fin de resguardar la seguridad de los niños que jugaban en el sector”.

Por Redacción·17 de diciembre de 2023·3 min de lectura
Imagen:adventistas.org
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.

El día 22 de abril de 2021, a las 14:50 horas, personal civil de carabineros realizaba patrullajes por la comuna de la Florida, cuando vieron al acusado transitar por la vía pública, portando en su mano derecha un revólver a fogueo marca GP, calibre 6mm, fabricación italiana, modificado, apto para el disparo de munición calibre.22, sin ser capaz de justificar su origen ni contar con los permisos para la posesión de dicha arma, que en un primer momento impresionó a los agentes como si fuera real, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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