Recurso de nulidad rechazado por Corte de Temuco.
Delito de porte ilegal de arma de fuego no absorbe el delito de porte de municiones si éstas son de un calibre distinto al del arma, resuelve Corte de Temuco.
De aplicarse la hipótesis concursal del artículo 75 del Código Penal, como indica la defensa, si bien su representado resultaría condenado a una sola pena, esta sería sustancialmente mayor a las impuestas por cada delito, ya que habría que aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, que va del tramo de los tres años y un día a diez años.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad; a la pena de pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo de vehículo motorizado; a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y; a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte de municiones y/o cartuchos.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de la lógica en relación al principio de razón suficiente y de no contradicción, y con error en la aplicación del derecho. Aduce que, de acuerdo a las pruebas testimoniales y documentales, el acusado ingresó al vehículo para sacar la radio, sin embargo, al pasar a llevar el freno de mano, el auto comenzó a retroceder por encontrarse en una pendiente, por lo que en realidad se está en presencia de un delito de robo en bienes nacionales de uso público frustrado.
Agrega que, se condenó en concurso real por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de tenencia ilegal de municiones, en circunstancias que en virtud del principio de consunción debió sólo imponerse la pena mayor que corresponde al delito de porte de arma de fuego, en cuanto absorbe el delito de porte de municiones.
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