Probidad administrativa.
Primer TER Metropolitano rechaza requerimiento de remoción contra Alcalde de Huechuraba por abandono de deberes.
La sentencia señala que, toca a este Tribunal, apreciando los hechos como jurado, determinar si las mismas constituyen o no contravención grave a las normas sobre probidad administrativa.

El Primer Tribunal Electoral Metropolitano rechazó un requerimiento de remoción en contra del Alcalde de Huechiraba, Carlos Cuadrado Prats, por 2 Concejales de la misma comuna, por contravención grave y reiterada a las normas sobre probidad administrativa y aquellas que tipifican el notable abandono de deberes.
Las requirentes estiman que los hechos que, a su juicio, habrían infringido el principio de propiedad administrativa serían: (1) falta grave al principio de probidad administrativa del Alcalde, establecida a través de un sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República; (2) suscripción de un segundo anexo modificatorio del contrato de construcción del Edificio Consistorial, con la empresa Dimar Limitada; (3) actividades de capacitación objetadas por la Contraloría General de la República, por tratarse de actividades turísticas; (4) pago de horas extraordinarias a directivos municipales sin que las trabajen, autorizadas por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba; y (5) contratación de retiro de árboles con un convenio de ampliación de contrato de mantención de áreas verdes, sin realizar propuesta pública. A continuación, informan los hechos que tipificarían la causal de remoción del cargo de Alcalde por notable abandono de deberes, correspondiendo a los siguientes: (1) entrega de publicidad por obras de ampliación de Avenida Pedro Fontova; (2) denuncia de contratación de publicidad mediante trato directo; y (3) denuncia de uso excesivo en elementos publicitarios difundidos en espacios públicos.
Por su parte, en la sentencia el TER señala que, en el análisis de las acusaciones formuladas al Alcalde, toca a estos sentenciadores, apreciando los hechos como jurado, determinar si las mismas constituyen o no contravención grave a las normas sobre probidad administrativa; o si las acciones u omisiones que se le imputan, son o no una transgresión a las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes que regulan el funcionamiento municipal y si ellas son inexcusables y manifiestas o reiteradas; o si el comportamiento que se reprocha al Alcalde ha causado grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y, al mismo tiempo, ha afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.
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