Diario Constitucional

Por requerimiento de concejales.

Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana remueve al alcalde de San Pedro por notable abandono de deberes.

El ex alcalde, también candidato en las pasadas elecciones municipales (no electo), quedó inhabilitado para el desempeñar cargos públicos por cinco años.

Por Redacción·01 de diciembre de 2016·3 min de lectura
Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana remueve al alcalde de San Pedro por notable abandono de deberes.
Referencial

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, por sentencia de 11 de octubre de 2016, confirmada por el Tribunal Calificador de Elecciones el 22 de noviembre recién pasado, procedió a remover de su cargo al Alcalde de la comuna de San Pedro, Florentino Flores Armijo, por notable abandono de deberes.

En su sentencia, el TER sostuvo que los concejales de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, Jeremías Vilches Mondaca, Samuel Alfredo Espinoza Vilches, Avelino del Tránsito Farías Piña, Juan Ignacio Zúñiga Godoy y Pedro Antonio Ulloa Ulloa, han formulado requerimiento de remoción en contra del Alcalde de esa comuna, don Florentino Flores Armijo, invocando al efecto las causales de notable abandono de sus deberes y faltas graves a la probidad en el desempeño de sus funciones, las que se configurarían en razón de las acciones y omisiones que imputan al requerido, descritas en su libelo y reseñadas en lo expositivo de esta sentencia y que, a su juicio, autorizarían la remoción del Alcalde y, como consecuencia de ello, la declaración de inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años”. Por su parte, agregó el fallo, el alcalde Florentino Flores Armijo contestó el requerimiento, pidiendo su rechazo.

Luego, el fallo agregó que siendo tres los motivos que pueden fundar la remoción de un alcalde, cuales son, impedimento grave, contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes, los requirentes han aducido en su presentación los dos últimos mencionados, causales que se encuentran definidas en dos cuerpos legales fundamentales: la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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