Diario Constitucional

Operación renta.

Proceden las retenciones efectuadas por el SII a pensionado si cumple con los requisitos para cotizar como trabajador independiente obligado.

Los trabajadores independientes obligados a cotizar son aquellos que perciben rentas del artículo 42 N°2 por un monto anual imponible superior a 4 IMM y que al 1 de enero de 2018 tenían menos de 50 años, en el caso de las mujeres, y menos de 55 años, en el caso de los hombres.

Por Redacción·22 de mayo de 2024·2 min de lectura
Proceden las retenciones efectuadas por el SII a pensionado si cumple con los requisitos para cotizar como trabajador independiente obligado.
Referencial

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud del cual se solicita que el organismo administrador reembolse lo cotizado en la operación renta del año 2023, pues la reclamante alega que no debe pagar cotizaciones, al tratarse de un trabajador pensionado desde el año 2019.

Requerida información, el organismo administrador señala que el Servicio de Impuestos Internos (SII) es el encargado de aplicar la normativa en cuanto a determinar a qué trabajadores independientes a honorarios corresponde efectuar la retención de cotizaciones y llevar a cabo el cálculo de la misma, las cuales son traspasadas al organismo administrador por la Tesorería General de la República en cuotas mensuales. Además, refiere que, a pesar de estar pensionado, para haber tenido retención de cotizaciones en la mencionada operación renta, el reclamante debe haber ejecutado trabajos el año 2022 por los cuales percibió honorarios por un monto superior a 5 salarios mínimos.

Al respecto, la autoridad señala que el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que los trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pueden adherirse o afiliarse voluntariamente a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744. Asimismo, aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 por un monto anual imponible inferior a 4 ingresos mínimos mensuales, no tendrán obligación de cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, sin perjuicio de que podrán hacerlo de manera voluntaria. La misma regla se aplica para aquellos trabajadores que, por haberse encontrado haciendo uso de orden de reposo o licencia médica de origen común, laboral o del Seguro de la Ley N°21.063, no obtuvieron la renta mínima imponible señalada en el artículo 90 del D.L. N° 3500 de 1980, y para aquellos que al 1 de enero de 2018 tenían 50 años o más, en el caso de las mujeres, y 55 años o más, en el caso de los hombres.

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