Diario Constitucional

Decisión con prevenciones.

Descuento del aporte del empleador procede sólo si el contrato de trabajo terminó efectivamente por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.

Por Redacción·20 de mayo de 2024·3 min de lectura
Descuento del aporte del empleador procede sólo si el contrato de trabajo terminó efectivamente por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dicta por la Corte de Santiago, que anuló la sentencia de base y rechazó la demanda en cuanto a la restitución del monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador.

En su libelo, el recurrente propone como materia de derecho a unificar si resulta o no procedente realizar el descuento a la indemnización por años de servicio del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, cuando se le ha despedido por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo y, dicha desvinculación ha sido declarada improcedente.

Añade que el fallo impugnado acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, argumentando que la sentencia del grado estableció un requisito para el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que no se encuentra contemplado en la legislación, al exigir que la causal invocada por el empleador no haya sido declarada injustificada; ello fundado en los fines y la historia de la ley N°19.728, añadiendo que la calificación judicial sobre el despido por necesidades de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo, única sanción que la normativa del ramo ha previsto en la materia.

Comentarios (5)

  1. GUSTAVO LABRAÑA

    Excelente fallo y muy actualizado. Lo incorporare en mis demandas de despido improcedente.

    1. CAMILA

      no me quedo claro, entonces si es por necesidades de la empresa se puede descontar en finiquito?

    2. Alberto

      consulta y cuando procede ese descuento de afc., por parte del empleador. otra duda, he visto otras liquidaciones y el mismo trabajador le aplican el descuento. otros empleadores los pagan por previred, y cuando el trabajadador ya lleva límite de años, el empleador ya no efectua mas pago afc.

    3. JULIO

      que corresponde hacer si mi empleador no a pagado los finiquitos en la fecha estipulada y la unica respuesta es que la empresa mandante a la que se prestaba servicio no apagado las facturas. ayuda

    4. Jose Sepulveda

      el descuento que se indica es cuando se despide por necesidades de la empresa o por desahucio, en otras palabras cuando corresponde la indemnización por años de servicio. el descuento en la liquidación es cuando el trabajador tiene contrato indefinido y se paga hasta que tiene 11 años de antigüedad. Este descuento no es que la empresa se quede con eso, al trabajador se le descuenta el 0,6%, eso más el 2,4% que es a costo de la empresa, ambos del sueldo imponible, lo que da en total el 3% que se paga en AFC

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