Ley de Rentas Municipales
Publicidad comercial con logos de terceros no queda exenta: Corte Suprema respalda cobro municipal
El máximo Tribunal anuló el fallo que había acogido la reclamación de una empresa contra el cobro de derechos municipales por publicidad. Determinó que los avisos de la sociedad incluían marcas y referencias a terceros —bancos y banderas de países— lo cual excede la mera comunicación del giro comercial, por lo que no estaban amparados por la exención legal del artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la reclamación deducida contra una resolución de la Dirección de Rentas y Finanzas municipal.
La causa versa sobre el cobro de derechos municipales por publicidad a la sociedad reclamante. El municipio rechazó la solicitud de exención presentada por la empresa en 2023 respecto de la publicidad exhibida en su local comercial.
La Corte de Santiago acogió la reclamación contra la resolución municipal, ordenando dejar sin efecto el cobro de derechos, luego de razonar que la publicidad exhibida por la empresa se limitaba a informar su existencia y giro comercial, sin constituir una promoción de terceros. El tribunal estimó que los avisos —compuestos por el nombre del local, banderas y referencias a bancos vinculados a su actividad— tenían un carácter meramente informativo, encontrándose adosados a las vitrinas del establecimiento, por lo que cumplían con los requisitos de la exención prevista en el artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
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