Recurso de nulidad rechazado.
Querellante no puede alegar desconocimiento de una sentencia absolutoria, si el tribunal remitió por correo electrónico copia de dicho fallo.
Empresa forestal intentó revertir la decisión del Juzgado de Garantía de Angol -que absolvió a un acusado de usurpación-, alegando que dicho tribunal no cumplió con su deber de comunicar íntegramente los fundamentos de la sentencia absolutoria, en circunstancias que la magistratura envió copia del fallo al correo electrónico de la querellante, motivo por lo que el perjuicio invocado es inexistente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, que absolvió al imputado de los cargos en su contra como autor del delito de usurpación no violenta, presuntamente ocurrido desde el 30 de enero de 2019 en adelante.
La empresa querellante Forestal Mininco, denunció a un particular por la ocupación de uno de sus predios. Respecto de esta denuncia, el 3 de octubre de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Angol se efectuó la audiencia de juicio oral simplificado, en que el tribunal absolvió al acusado.
En contra de este último fallo, la querellante interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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Falta de legitimación activa.
El imputado es el único titular de las garantías aseguradas en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Recurso de nulidad deducido por querellante, es declarado inadmisible.

