Recurso de queja acogido.
Plazo de caducidad para examinar cuenta se computa desde la recepción de los antecedentes por la Contraloría y no a partir de una certificación posterior de sus funcionarios, resuelve la Corte Suprema.
El órgano Contralor carece de un control discrecional respecto al plazo de caducidad para examinar y finiquitar una cuenta. En caso contrario se trataría de una obligación meramente potestativa de la Contraloría, afectando con ello el espíritu del artículo 96 de la Ley 10.336.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por cinco funcionarios de la Municipalidad de Papudo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, que confirmó el fallo del Tribunal de Cuentas de Primera Instancia que acogió parcialmente el reparo, condenando solidariamente a los cuentadantes a pagar las cantidades que el fallo precisa, eximiéndolos de los cargos por la adquisición de relojes en relación al decreto de pago que el fallo cita.
La controversia se originó en el reparo efectuado por la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 13 de julio del 2017 a diversos funcionarios de la Municipalidad de Papudo (entre los que se encuentran los 5 quejosos). Este se fundó en el examen de cuenta realizado a la mencionada entidad edilicia (Informe Final N°730/2017, sobre auditoria al uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros en año de elecciones).
La cronología de los hechos se inicia el día 27 de mayo de 2016, cuando la Municipalidad recibe la comunicación del inicio de la auditoria por parte de la Contraloría.
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