Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Rango de tolerancia de velocidad de 5 Km/hr debe ser computado para determinar si se traspasó el límite de velocidad en el delito de conducción temeraria.

Se trata de normas penales -limitantes de derechos- que deben ser interpretadas restrictivamente, haciéndose manifiesto aquí el principio “In dubio pro reo”, lo que lleva a la absolución del imputado.

Por Redacción·11 de diciembre de 2024·3 min de lectura
Rango de tolerancia de velocidad de 5 Km/hr debe ser computado para determinar si se traspasó el límite de velocidad en el delito de conducción temeraria.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que condenó al acusado a la pena de multa de 4 UTM y a la suspensión de licencia de conducir, como autor del delito de conducción temeraria, previsto y sancionado en el artículo 197 quinquies de la Ley de Tránsito.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el sentenciador no consideró el artículo 203 de la Ley N°18.290, que establece un rango de tolerancia de 5 kilómetros por hora al límite de velocidad fijado en los artículos 145 y 146 del mismo cuerpo normativo, por lo que si el tribunal dio por acreditado que el encausado circulaba a 111 km/hora en zona urbana, debió ajustarse a un límite de 55 km/hora y no razonar que el imputado sobrepasó en 61 kilómetros la velocidad establecida para la zona urbana en la que transitaba.

Aduce que, la aplicación del artículo 203, permitirá que el imputado sea absuelto, en cuanto al ajustarse a un límite de 55 km/hr, quedaría fuera del margen que define la configuración del delito por el que fue condenado.

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