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Imagen: idehpucp.pucp.edu.pe

Prescripción penal y prófugo

La prescripción penal y su interpretación jurisprudencial: análisis crítico del fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 377-2025)

La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en un caso donde el imputado estuvo prófugo durante más de cinco años. El fallo, basado en una interpretación garantista del artículo 96 del Código Penal y el principio in dubio pro reo, privilegió la paralización material del procedimiento por sobre la exigencia de una resolución formal, generando un importante precedente sobre los efectos del tiempo en la extinción de la acción penal.

31 de agosto de 2025

Los días de privación de libertad como medida cautelar no sólo pueden abonarse a las penas efectivas, sino que también a las sustitutivas que tienen el carácter de temporal.

Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Los días de privación de libertad como medida cautelar no sólo pueden abonarse a las penas efectivas, sino que también a las sustitutivas que tienen el carácter de temporal.

Los tiempos de privación de libertad correspondientes al proceso en el que se dicta sentencia condenatoria, deben necesariamente ser abonados al cumplimiento de la pena impuesta, independiente de la modalidad de cumplimiento determinada para la misma.

29 de octubre de 2023

imagen: s3.amazonaws.com

España.

Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.

En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

24 de julio de 2023

imagen: pediatriayfamilia.com

España.

Padre que reprendió a su hija menor de edad es absuelto del delito de maltrato: el hecho no es constitutivo de delito y no fue debidamente acreditado.

Lo probado no es de ninguna manera constitutivo de delito, porque no hay vejación injusta de clase alguna. Y si alguien, equivocadamente pudiera entender lo contrario, no ha de olvidar que sigue existiendo en el Código civil el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

23 de junio de 2023