Diario Constitucional

España.

Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.

En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

Por Redacción·24 de julio de 2023·3 min de lectura
imagen: s3.amazonaws.com
Referencial

La Audiencia Provincial de Cuenca (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó a la madre de sus hijos por difundir una charla privada que mantuvo con estos. Si bien hizo lugar a la indemnización solicitada, no aplicó las agravantes solicitadas por el actor.

Según los hechos narrados, el hombre mantuvo una conversación telefónica con sus dos hijos, con cuya madre estaba en trámite de divorcio. La mujer grabó esta conversación y la difundió sin autorización en un grupo de WhatsApp conformado por apoderados de curso de sus hijos. El hombre dedujo una demanda en su contra tras tomar conocimiento de este hecho, ya que reveló una comunicación privada sin su consentimiento.

En su contestación, la demandada adujo que envió el mensaje por error y ello unido a que lo borró en un escaso minuto, hace surgir una duda razonable respecto a su propósito e intención de divulgar su contenido, por lo que debe ser aplicado el principio «in dubio pro reo» por existir dudas razonables.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.