Tribunal argentino.
Reconocimiento de diferencia salarial por cargo de mayor jerarquía que dejó de existir, es improcedente.
En la especie, acoger la petición de la recurrente equivale a desconocer el equilibrio de poderes democrático, pues los Tribunales no pueden crear ni extinguir cargos de la Administración.

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia de primera instancia, y rechazó una demanda de nulidad de las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración de un Hospital de Pediatría, así como también, desestimó el pago de las diferencias salariales resultantes de la reducción de haberes derivada del cese de la asignación de funciones transitorias en un cargo que, por reestructuración administrativa, fue eliminado del organismo.
Al respecto, la Cámara precisó que la actora no había sido desvinculada del hospital, sino que, continuaba desempeñándose como empleada administrativa de planta permanente y que al haberse suprimido la función transitoria de superior jerarquía, no gozaba del derecho a percibir el suplemento de conducción. Añade que, el carácter transitorio de la designación en la función superior no pudo ser alterado por el transcurso del tiempo y, además, carecía de estabilidad tanto porque su incorporación a la función no se había formalizado de acuerdo a los mecanismos de selección del régimen de personal vigente en el hospital, como porque aquélla no se encontraba prevista normativamente para el tipo de interinato que cumplía.
En tal sentido, considera que al haber sido desestimado el planteo de invalidez del acto administrativo, no resulta razonable que se le abone un suplemento que corresponde a una función que legítimamente ya no existe, por lo tanto, no se puede desempeñar. Tampoco este caso se trata de un «despido arbitrario» que merezca protección constitucional; antes bien, la actora continúa prestando servicio en su cargo administrativo de planta permanente con estabilidad, y los actos cuya declaración de nulidad persigue fueron considerados válidos.




