Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia acogida.

Corte Suprema confirmó calidad de empresa mandante del Comando de Bienestar del Ejército y su responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones de trabajadores subcontratados.

El máximo Tribunal desestimó la alegación de que el Comando de Bienestar del Ejército actuó en calidad de mandatario.

Por Redacción·23 de junio de 2022·5 min de lectura
Imagen: resumen.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra del fallo dictado por la Corte de Arica, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el Comando de Bienestar del Ejército en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, consiste en determinar “si a la demandada solidaria Comando de Bienestar del Ejército, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes, y a los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo”.

Refiere que el fallo impugnado hizo lugar al recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al concluir que, del tenor de las cláusulas del contrato de construcción y teniendo presente que la judicatura de base no ponderó la prueba conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, la Agrupación Habitacional “Sol del Norte” es la dueña de la obra, la Constructora Alcarraz Limitada es la contratista, y el Comando de Bienestar del Ejército fue el mandatario de la primera, por lo que quien asume las consecuencias de los actos que este último ejecuta como apoderado es la agrupación comitente.

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