Recurso de casación en la forma acogido.
Reconocimiento de la obligación por el demandado interrumpe el plazo de prescripción.
La actividad del acreedor no es el medio exclusivo para interrumpir el lapso de tiempo que pueda afectarle.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción y desestimó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
Un particular demandó a una empresa de construcción con la que suscribió un contrato de obra para la edificación de su casa en el año 2012. Sostiene que la demandada no cumplió con las condiciones acordadas en la oferta, promesa, compraventa, y en especial, el contrato de construcción celebrado, esto es, con la obtención de todos los permisos o autorizaciones que la ley exige, en particular la recepción final de obras; por lo tanto, solicita que se cumpla el contrato y que la demandada pague por los perjuicios ocasionados por su desidia.
En su defensa, la demandada opuso la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido más de cinco años entre el término de las obras, el 28 de julio de 2012, y la notificación de la demanda, el 4 de diciembre de 2017. Argumento que fue replicado por la demandante para sostener que la prescripción fue interrumpida materialmente.
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