Recurso de nulidad rechazado.
Reconocimiento fotográfico irregular no anula juicio si el autor fue reconocido por testigos en el Tribunal.
El acusado quiso anular el proceso esgrimiendo un reconocimiento fotográfico presuntamente irregular, no obstante, durante el juicio se expuso nutrida prueba en su contra, e incluso fue reconocido ante los magistrados por uno de los testigos de uno de los robos cometidos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó al imputado a la pena única de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de cuatro delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.
Entre los meses de abril y mayo del año 2023, el encausado cometió al menos cuatro delitos de robo en diversas empresas ubicadas en las cercanías de la comuna de Panguipulli, valiéndose de la ausencia de población cercana a dichos lugares, para facilitar la impunidad y no ser reconocido por terceros. No obstante, funcionarios policiales del sector lo detuvieron y pusieron a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
Temas
Te puede interesar

Moción.
Avanza proyecto de ley para reforzar la seguridad en el transporte escolar tras la muerte de Martín Navarro Jorquera.

Tienen valor probatorio.
Reconocimiento fotográfico utilizado para identificar al autor de un ilícito no vulneran el debido proceso, resuelve Tribunal argentino.

Decisión del CPLT.
Armada de Chile entregó datos vinculados al registro de muelles y embarcaciones que se encuentran en la Isla Trailafquen y en Puerto Calafquén, ubicados en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos.

