Corte rechaza recurso laboral
Si no se cumplieron las obligaciones en materia de seguridad, la empresa contratista y mandante son responsables solidariamente de los perjuicios.
La responsabilidad solidaria de la recurrente la establece sobre la base del vínculo contractual que la liga con el empleador, por lo que al no haber adoptado las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador, al amparo de lo establecido en el artículo 183 E, se considera que contribuyó causalmente a la ocurrencia del accidente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la empresa contratista y de la empresa principal, condenándolas solidariamente al pago de $7.000.000.- por daño moral, rechazando las demás pretensiones.
Contra dicho fallo recurrió la demandada, empresa principal, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a la aplicación errónea de los artículos 183-B, 183-D y 183-E del mismo cuerpo legal.
Señaló que durante el juicio se acreditó que cumplió con su responsabilidad como empresa mandante, adoptando todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del demandante, por lo que no debió ser condenada solidariamente con la empresa contratista.
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