Diario Constitucional

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#RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO

imagen: escudolegal.es

Tienen valor probatorio.

Reconocimiento fotográfico utilizado para identificar al autor de un ilícito no vulneran el debido proceso, resuelve Tribunal argentino.

El reconocimiento fotográfico debe ser considerado como una medida tendiente a encausar la investigación a fin de dar con el autor del ilícito denunciado, por ser éste uno de los fines de la investigación, razón por la que no puede tildarse de irregular la medida llevada a cabo que importe una declaración de invalidez.

31 de enero de 2024

Reconocimiento de persona sospechosa en fotogramas exhibidos por la policía carece en sí de fuerza probatoria pues no reúne las condiciones que permiten reconocerle valor preconstitutivo, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Recurso de casación acogido.

Reconocimiento de persona sospechosa en fotogramas exhibidos por la policía carece en sí de fuerza probatoria pues no reúne las condiciones que permiten reconocerle valor preconstitutivo, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Se hace imprescindible que el reconocimiento fotográfico se haya realizado en condiciones tales que descarten por completo la eventual influencia de los funcionarios policiales sobre la persona que ha de realizar la identificación.

31 de marzo de 2023