Casación acoge cambio de nombre
Rectificación de nombre efectuada por un tercero a la partida de nacimiento del solicitante cuando era menor de edad, no impide que este solicite posteriormente el cambio de nombre.
Siendo el solicitante titular de la inscripción de nacimiento del año 1962 -rectificada por sentencia judicial en el año 1972-, el cambio de apellido que se revisa corresponde a la primera presentación de su parte, sin que la modificación que lo registró con un apellido paterno compuesto, cuando éste tenía solo 10 años de edad, limite o restrinja el ejercicio de su derecho, por cuanto el cambio consiste únicamente en eliminar el guion de su apellido paterno compuesto, no siendo esta una modificación sustancial a los apellidos que usa desde el año 1972, por lo que resulta ajustado a derecho aut

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que rechazó una solicitud de cambio de nombre.
La causa versa sobre una solicitud de cambio de nombre presentada por una persona que argumentó haber sido conocida por más de cinco años con el nombre solicitado y contó con el respaldo de sus hijos.
El tribunal de primera instancia desestimó la petición debido a que ya se había realizado una rectificación anterior de su nombre en 1972.
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