Diario Constitucional

No hubo acto ilegal ni arbitrario.

Traslado de Carabinero de unidad en la que presta servicios se ajusta a la ley. La circunstancia de encontrarse enferma su cónyuge no es causa suficiente por cuanto la medida obedece a necesidades de la institución.

La decisión fue adoptada por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones.

Por Redacción·08 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.t13.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Carabineros y del Director Nacional de Personal de la institución, por haber dispuesto el traslado del Carabinero recurrente desde la 23° Comisaría de Carabineros Talagante a la Subcomisaria Peñalolén.

En el fallo, la Corte de Santiago indica que el actor sostuvo que su traslado de unidad en Carabineros de Chile resulta ser arbitrario e ilegal, por padecer su cónyuge diversas enfermedades, asegurando que afecta su vida familiar y el cuidado que debe prestarle, afectando con ello sus garantías constitucionales a la vida, integridad física y psíquica e igualdad ante la ley.

Añade que la Dirección General de Carabineros opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el acto cuestionado habría sido dictado por el Director Nacional de Personal de Carabineros, que detenta la potestad para trasladar a los funcionarios. En cuanto al fondo, señaló que el acto al que alude el actor se encuentra plenamente fundado, consignándose las consideraciones legales y jurisprudenciales aceptadas por la Contraloría, que permiten a los Mandos respectivos disponer el movimiento del personal.

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