Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Recursos naturales ubicados al interior de parques nacionales no pueden ser objeto de actividad comercial.

De acuerdo con la Convención de Washington no es posible explotar recursos naturales dentro de parques nacionales con fines comerciales. Razón por la que petición de empresa hidroeléctrica para cambiar punto de aprovechamiento de aguas es improcedente.

Por Redacción·08 de julio de 2022·4 min de lectura
Recursos naturales ubicados al interior de parques nacionales no pueden ser objeto de actividad comercial.
Referencial

La Corte Suprema rechazó recurso de casación sustancial interpuesto por la “Central hidroeléctrica Chanleufu” en contra de fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de reclamación deducido por la empresa eléctrica en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) que desestimó su solicitud de cambio del punto de captación de sus derechos de aprovechamiento no constitutivos de aguas superficiales y corrientes del Río Chanleufú al encontrarse dentro del Parque Nacional Peyehue, región de Los Lagos, resultando concordante esta medida con lo dispuesto en la Convención de Washington de 1940 que resguarda las bellezas naturales de América y prohíbe la explotación comercial de riquezas existentes en parques nacionales.

El recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 130 y siguientes, así como el 163, ambos del Código de Aguas, y el artículo III de la Convención aludida, puesto que la solicitud de un nuevo punto de captación busca ajustarse a lo establecido en el artículo 140 N°4 del Código de Aguas, que previene que debe entenderse por punto de captación “ (…) aquel que corresponda al punto de intersección del nivel máximo de aguas de dicha obra con la corriente natural”, por lo que le es necesario modificarlo para solicitar la recepción definitiva de las obras del embalse. Indica que este proyecto Hidroeléctrico y obras fueron aprobadas mediante resolución de la DGA del año 2015 y declarado favorable por resolución de calificación ambiental el año 2014.

Agrega que no requiere nuevos derechos de aprovechamiento pues cuenta con tres, y que, exclusivamente solicita que se le autorice captar los derechos de los que ya es titular alternativamente desde el actual punto de captación y desde este nuevo punto solicitado que se ubica a solo 100 metros en línea recta del primero.

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