Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Resolución que calificó en lista 4 a funcionario del Senado, se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura indicó que la acción cautelar no es idónea para resolver un litigio que debe ser resuelto por un juez, en un procedimiento de lato conocimiento, pues el recurrente no posee un derecho indubitado para tutelar, al existir controversia en el hecho si debía ser o no evaluado al ejercer el cargo por un período menor a seis meses, debido a las sanciones de suspensión impuestas por dos sumarios previos en su contra.

Por Redacción·16 de diciembre de 2023·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Senado, por ser calificado en lista 4 de eliminación.

El recurrente sostuvo que, fue calificado para el período 2021-2022, con 35 puntos, siendo ubicado en lista de eliminación, por lo que se le indicó presentar renuncia dentro del plazo de 30 días a contar del 28 de noviembre de 2022, bajo apercibimiento de que su superior declarara vacante el cargo en caso contrario.

Añade que, la calificación es arbitraria e ilegal, pues anteriormente ya había sido sancionado por dos sumarios previos, uno por la obtención irregular del “bono clase media”, y otro por acoso laboral hacia una de sus compañeras, por lo que ya ha sido castigado con reducción de remuneración y suspensión del cargo, y la calificación negativa no hace más que castigar otra vez un hecho ya sancionado, en abierta infracción al principio “non bis in ídem”. En consecuencia, la resolución impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita a la Corte dejarla sin efecto.

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