Ausencia de derecho indubitado.
Resoluciones judiciales no pueden ser impugnadas mediante el recurso de protección.
La recurrente, mediante la acción cautelar, pretendió revertir una orden de desalojo en su contra emitida por un tribunal civil en el marco de un juicio de arriendo, en el cual la actora no es parte. No obstante, el máximo Tribunal sostuvo que existe reiterada jurisprudencia que indica la improcedencia del recurso de protección para enervar resoluciones dictadas conforme a derecho por un órgano jurisdiccional, por lo que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió un recurso de protección interpuesto por un particular en contra del 26º Juzgado Civil de Santiago, por dictar una orden de desalojo en su contra, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
La recurrente sostiene que en el contexto de un juicio de arriendo seguido ante el tribunal recurrido -en el que ella no es parte-, la magistratura emitió una orden de desalojo en su contra, por ser la ocupante del inmueble materia de la litis, en circunstancias que es el ex cónyuge de la actora el demandado, y, además, que aquel no vive en la propiedad desde el año 2008.
La afectada indica que el acto impugnado vulnera su derecho a un debido proceso; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto la resolución que ordena el desalojo de su parte del inmueble litigioso.
Te puede interesar

Argumentos genéricos y ausencia de norma decisoria.
Recurso de casación en el fondo debe fundarse en indicaciones concretas de las normas vulneradas y no en referencias abstractas al derecho infringido.

Reclamo de ilegalidad rechazado.
Sanción de privación temporal del 3% de la subvención otorgada a sostenedor de Colegio de Rancagua, se confirma por la Corte Suprema.

Extradición pasiva rechazada.
Extradición de ciudadano peruano acusado de tráfico de drogas en su país, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.

