Exequátur acogido.
Sentencia de tribunal argentino que declara herederos universales a hijos argentinos del causante dueño de inmuebles en Chile debe ser cumplida en nuestro país.
La Corte Suprema hizo lugar al exequátur, al confirmar que el fallo emitido por un juez civil trasandino cumple con todos los requisitos para su ejecución en Chile, según los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el exequátur solicitado por los hijos de un causante, para que se hiciera cumplir en Chile la sentencia dictada por un tribunal civil argentino, que los declaró herederos universales respecto de los bienes situados en nuestro país que pertenecieron al fallecido.
Los solicitantes -todos de nacionalidad argentina- sostuvieron que, por sentencia dictada el 2 de octubre de 2019 por el 9º Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Minería de San Juan, se les reconoce como herederos universales de su padre sobre una sucesión ab intestato, la que incluye inmuebles situados en Chile.
Los actores, fundamentan su solicitud en las normas de los artículos 242, 243 y 245 del Código de Procedimiento Civil y señalan que la aludida sentencia cumple con todas las exigencias que prevé la última norma citada para su cumplimiento en Chile, toda vez, que no contiene nada contrario a las leyes de la República, no se opone a la jurisdicción nacional y está ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde se pronunció; por lo tanto, solicitan a la Corte Suprema que conceda el exequátur, disponiendo se practiquen las inscripciones correspondientes.
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Comentarios (3)
Luis Interesante es saber si es recíproca la sentencia…hijos chilenos reclamen derechos a padres argentinos
Juan por suerte no son dueños de campos de hielo sur un chileno podrá hacer lo mismo en argentina??
Alfonso David Ocares Maturana Me parece justo que se haga como indica la sentencia y no debiera generar repudio en algunos termo testas.
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