Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Sanción de privación temporal del 3% de la subvención otorgada a sostenedor de Colegio de Rancagua, se confirma por la Corte Suprema.

El reclamante no fue capaz de acreditar el saldo disponible de la subvención otorgada durante el período 2020, por lo que incumplió con la obligación de rendir cuentas, y debe ser sancionado al tenor de lo establecido en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529.

Por Redacción·08 de enero de 2024·2 min de lectura
imagen: abogacia.es
Referencial

La asociación reclamante -sostenedora de un colegio de la ciudad de Rancagua- dedujo reclamo en contra de una resolución de fecha 28 de octubre de 2022 de la Superintendencia, que dispuso la aplicación de la sanción de privación temporal y parcial del 3% de la subvención general que recibe, por un lapso de tres meses, fundado en un único cargo consistente en no entregar la información solicitada por el ente en relación con la acreditación de la totalidad de las subvenciones o aportes del Estado percibidos por la reclamante durante el año 2020, según lo dispone el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529.

En su defensa, la sostenedora adujo que el incumplimiento en la entrega de la información requerida se debió a que la persona encargada de efectuar esa tarea se encontraba con licencia médica durante el período en que se solicitó dicha información, no dejando constancia de sus claves digitales para acceder a su computador y enviar lo solicitado.

Añade que, posteriormente envío la acreditación solicitada, por lo que debió considerarse a su favor la atenuante de subsanar el error reportado dentro de plazo.

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