Diario Constitucional

Acto contradictorio.

Resulta improcedente utilizar la cláusula de extensión de los servicios mientras sean necesarios para finalizar anticipadamente una contrata.

Aunque cambien las personas naturales que detentan determinados cargos del aparato estatal, la Administración es una sola y debe respetar lo obrado.

Por Redacción·29 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Recursos de queja deducidos en contra de jueces árbitros se conocen en única instancia.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Gobernador Regional del Biobío por haber finalizado anticipadamente la contrata de la actora.

El fallo expone que esta denunció la comisión de un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta que puso término anticipado a su designación a contrata como profesional asimilada al grado 12 de la Escala Única de Sueldos (EUS), de la Planta de Profesionales del Gobierno Regional del Bio Bío, por no ser necesarios sus servicios.

Añade que aquella se desempeñó para el recurrido desde abril de 2018 a agosto de 2021, en virtud de cinco renovaciones más el contrato inicial, sin interrupciones; pasando desde 1 de enero del año en curso a desempeñarse a contrata.

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