Corte de valdivia acoge amparo
Para conceder la libertad condicional no sólo se deben valorar los factores negativos, sino también los progresos del interno en el proceso de reinserción social.
La recurrida informó que rechazó el beneficio basándose en el informe psicosocial de Gendarmería, que evidenciaba no tener arrepentimiento, un alto riesgo de reincidencia, carencias en áreas clave, y un ambiente familiar criminógeno, considerando imprescindible la continuidad de las intervenciones en régimen cerrado.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa jurisdicción, por haber rechazado la libertad condicional a un condenado por el delito de homicidio.
La recurrente alegó que, a pesar de que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el DL N°321, particularmente, el tiempo mínimo de cumplimiento de condena y los avances en su proceso de reinserción social, tal como lo acreditaba el informe psicosocial emitido por Gendarmería, la Comisión de Libertad Condicional denegó el beneficio penitenciario al amparado, en circunstancias que el informe referido daba cuenta de la adaptación progresiva del recluso al sistema semiabierto, el cumplimiento de actividades y normas disciplinarias, así como la obtención de beneficios intrapenitenciarios, pese a que al mismo tiempo el informe señaló que el interno presentaba riesgo de reincidencia alto y no mostraba arrepentimiento o vergüenza.
Aduce que la Comisión rechazó la solicitud al considerar solo los factores de riesgo de reincidencia y el ambiente criminógeno, sin valorar adecuadamente los progresos evidenciados, es decir, no consideró los avances en la reinserción social exigido por el ordenamiento jurídico.
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