Recurso de reclamación desestimado.
Sanción impuesta por FONASA a psicólogo que obtuvo pagos fiscales con datos falsos, por ser víctima de un fraude, se ajusta a derecho.
No existe acto ilegal que se pueda imputar a la recurrida y la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada ajustándose a derecho.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación deducida contra la resolución del Ministerio de Salud que mantuvo la multa de 500 UF, suspensión del registro de libre elección por 180 días y el reintegro de más de 16 millones, aplicada por FONASA en contra de un psicólogo que obtuvo pagos fiscales con datos falsos.
En su libelo, el reclamante menciona que, durante el año 2020, la Contraloría de FONASA realizó una fiscalización a las cobranzas de las prestaciones que efectuó. En dicha oportunidad informó por medio de correo electrónico a la institución que había sido víctima de un fraude, en el que expuso que, durante los meses de junio y julio de 2020, estuvo asociado a la empresa OTEC RM Reclutamiento y Selección de Talento.
El trato que tenía con la empresa consistía en repartir 50-50 las ganancias por prestaciones de FONASA, acordándose que la empresa se encargaba de realizar las prestaciones y el actor de redactar los informes. Sin embargo, señala que la OTEC no le suministró la información suficiente para realizar su labor, sino que solo esbozos que él entendió como preliminares.
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Fallo unánime.
Hechos invocados en la carta de aviso de término de contrato fijan un marco rígido de congruencia con los presupuestos a probar en juicio por el empleador.

Recurso de casación acogido.
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