Corte Suprema
Se confirma multa a colegio por diferencias en matrícula y creación no autorizada de cursos
La sanción se basa en la discrepancia entre matrículas reportadas en libros de clases y el SIGE, lo que infringe normas de transparencia y uso adecuado de recursos públicos, justificando la multa impuesta

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional del Valle Vicuña, sostenedora del colegio de adultos Valle de Elqui, en contra de la Superintendencia de Educación, que le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 55 UTM.
La reclamante expuso que la sanción fue impuesta por diferencias en la matrícula registrada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) y libros de clases, y por creación no autorizada de cursos y sobrecupo en aulas.
Argumentó que la diferencia en matrículas se debió a un retraso administrativo fuera de su control y que reorganizó a los estudiantes ante la prohibición de operar en un establecimiento sin certificado, lo que generó el sobrecupo. Alegó que se vulneró el derecho a un procedimiento justo al no otorgarle plazo probatorio adecuado ni notificar la agravante por reincidencia, y criticó la valoración limitada de sus pruebas.
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