Principio de congruencia
El tribunal no puede imponer a la acusada una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.
La imputada fue condenada 541 días de cárcel en circunstancias que la Fiscalía solo pedía 61. El tribunal consideró una agravante que no fue mencionada por el ente persecutor en su requerimiento, por lo que el máximo Tribunal revocó el fallo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó a la imputada -junto a otros coautores- a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito de amenazas a Carabineros.
En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando vulneración a sus garantías del debido proceso.
En síntesis, la recurrente sostiene el juzgador vulneró el principio de congruencia al momento de emitir el fallo, pues la condenó a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público en su requerimiento, luego de razonar que concurría la agravante de reincidencia específica, en circunstancias que el resto de los coimputados fueron sentenciados a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y solamente la acusada fue castigada con mayor severidad.
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