Diario Constitucional

Reclamación judicial.

Se confirma multa de 501 UTM a colegio, por clases no realizadas y falta de personal idóneo.

La multa se ajusta a la gravedad de los hechos y es proporcional a los bienes afectados, esto es, la continuidad de la prestación del servicio educativo y la calidad del aprendizaje.

Por Redacción·09 de mayo de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Sociedad Educacional Boston College Alto Macul, en contra de la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 501 UTM a la reclamante.

La reclamante sostuvo que la sanción es injusta, desproporcionada y contraria a derecho. Alegó que las infracciones detectadas por la Superintendencia se debieron a hechos imprevistos —como renuncias de docentes y falta de profesionales idóneos en el mercado—, y que se adoptaron todas las medidas necesarias para subsanar la situación, descartando intencionalidad o beneficio económico, y que las clases fueron recuperadas. Solicitó que se anule la sanción o se rebaje al mínimo legal.

La Superintendencia defendió la legalidad de la sanción, señalando que se fundó en una denuncia recibida en marzo de 2022 sobre la falta de docentes en asignaturas clave, y que la fiscalización posterior confirmó que no se impartieron clases en varios cursos y que los docentes contratados no cumplían con los requisitos legales para ejercer. Añadió que la sostenedora tuvo oportunidad de presentar descargos, los que fueron desestimados, y que la resolución sancionatoria se confirmó por la vía administrativa.

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