Diario Constitucional

Recurso de casación.

Acción de precario no procede si la ocupación del inmueble se funda en vínculo matrimonial con el anterior dueño.

La ocupación del inmueble se justifica en el vínculo entre el antecesor en el dominio y la ocupante, lo cual se contrapone a una tenencia meramente tolerada o ignorada.

Por Redacción·09 de mayo de 2025·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó el fallo de base que acogió la acción de precario.

La causa versa sobre una demanda de precario en que se solicitó la restitución de un inmueble, señalando que la demandada ocupa la propiedad sin un contrato que justifique su tenencia, sino únicamente por la mera tolerancia del actual dueño, quien adquirió el dominio en 2023.

La demandada alegó que no ocupa el inmueble por mera tolerancia, sino en virtud de la autorización de su cónyuge, anterior propietario de la vivienda, con quien contrajo matrimonio y tuvo dos hijos, agregando que ha vivido en el lugar por más de 15 años.

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