Corte Suprema
Se confirma multa de 501 UTM a Corporación Municipal de Maipú por no acreditar saldos de subvenciones por $477 millones
El máximo Tribunal ratificó la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a la Corporación Municipal de Maipú por no acreditar los saldos de subvenciones educativas del año 2022, confirmando que la omisión constituye una infracción grave y que la autoridad actuó conforme a sus atribuciones.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú contra una resolución de la Superintendencia de Educación.
El caso se originó luego de que la Superintendencia sancionara a la Corporación Municipal por no acreditar adecuadamente los saldos de subvenciones educativas del año 2022. Específicamente, la entidad no entregó la información solicitada para acreditar la disponibilidad total de saldos de subvenciones SEP y Pro-retención por un monto de $477.119.858.-.
La Corporación Municipal alegó que sí había cumplido con la obligación de rendir cuentas, aunque de manera imperfecta, y que la infracción debía calificarse como leve y no grave. Sostuvo que hubo un cambio en la numeración de sus cuentas bancarias que generó inconsistencias, y que no obtuvo beneficio económico de la infracción.
Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normativa; que la infracción fue constatada mediante acta de fiscalización; y que la no entrega de la información solicitada constituye una infracción grave según la ley. Agregó que la acreditación de saldos es una obligación indivisible que no admite cumplimiento parcial.
La Corte de Santiago concluyó que la resolución impugnada cumplió con las exigencias legales y que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones. Estimó acreditado que la Corporación Municipal no entregó la información en la forma requerida, configurándose la infracción grave prevista en la ley. Consideró que la sanción de multa de 501 UTM se ajustaba al rango legal y no era desproporcionada.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones señaló, “(…) de la revisión de los antecedentes, es claro que la reclamante no acompañó los certificados válidos para acreditar los saldos bancarios requeridos, según le fue requerido por la Superintendencia reclamada, por lo que se configura precisamente el supuesto normativo previsto por la ley”.
Enseguida añade que, “(…) la naturaleza sustantiva de la omisión, en tanto afecta el control de legalidad y eficiencia del gasto educacional, justifica plenamente la calificación como infracción grave”.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52.089-2025 y Corte de Santiago Rol N°537-2025 (Contencioso administrativo).
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