Diario Constitucional

Casación fondo acogida con voto en

Corte Suprema fija límites a la facultad del Conservador de Bienes Raíces para rechazar inscripciones por supuesta falta de autorización conyugal

Recalca que el Conservador sólo puede negar la inscripción cuando el vicio sea manifiesto y configure un caso de nulidad absoluta, advirtiendo que la verificación del régimen patrimonial del matrimonio es una cuestión de fondo reservada a los tribunales.

Por Redacción·13 de diciembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: activa.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había confirmado la negativa del Conservador de Bienes Raíces de dicha jurisdicción a inscribir una compraventa de inmueble por reparos vinculados a la situación civil de dos vendedoras. La reclamante sostuvo que tales exigencias carecían de sustento legal y que el Conservador había excedido sus atribuciones al condicionar la inscripción del título.

En la gestión de origen, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel rechazó la inscripción de la escritura de compraventa celebrada en 2022, argumentando que dos de las vendedoras comparecieron como “casadas” sin acreditar su régimen de bienes, lo que —a su juicio— obligaba a presumir sociedad conyugal y exigir autorización conyugal para enajenar derechos hereditarios. Frente a esa negativa, se dedujo reclamo ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, el cual, mediante sentencia de 2023, estimó ajustada a derecho la actuación del Conservador, concluyendo que, en ausencia de prueba en contrario, debía entenderse que regía el régimen de sociedad conyugal y que la falta de autorización del cónyuge impedía la inscripción del acto.

Apelado el fallo, la Corte de San Miguel lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que el Conservador carecía de facultades para negar la inscripción por una supuesta falta de autorización conyugal, puesto que tal exigencia no constituye un vicio visible del título ni configura una causal de nulidad absoluta que habilite el rechazo conforme al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Sostuvo que la eventual ausencia de autorización es un defecto de nulidad relativa que solo puede ser declarado judicialmente a instancia de quienes tienen legitimación para ello, por lo que el Conservador no podía arrogarse un control de validez sustantivo del acto, debiendo limitarse a practicar la inscripción solicitada.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que la facultad del Conservador de Bienes Raíces para negar la inscripción de un título es de carácter estrictamente excepcional y solo procede cuando el defecto invocado es visible y ostensible en el propio instrumento, de manera tal que configure un vicio que lo anule absolutamente. En esa línea, el máximo Tribunal enfatizó que el artículo 13 del Reglamento Conservatorio no distingue entre vicios formales o sustantivos, pero fija un límite claro: el Conservador solo puede rehusar una inscripción cuando el título revela, de manera manifiesta, un defecto que permita afirmar la existencia de un caso de nulidad absoluta, pues el control sobre la validez y eficacia del acto jurídico corresponde a los tribunales de justicia, no al auxiliar registral.

Enseguida, el fallo destacó que la función jurisdiccional en esta materia se despliega a través del procedimiento de reclamo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio, mecanismo por el cual los tribunales deben determinar si las observaciones formuladas por el Conservador se ajustan a derecho. Este examen, indicó la Corte Suprema, exige integrar de manera sistemática toda la normativa aplicable, especialmente aquella que regula los efectos y consecuencias jurídicas de los actos cuya inscripción se solicita, pues solo a partir de dicha interpretación es posible precisar si la negativa del Conservador posee fundamento legal.

Bajo ese prisma, el máximo Tribunal advirtió que el conflicto se centraba en establecer si era jurídicamente admisible que el Conservador condicionara la inscripción de una compraventa a la acreditación del régimen patrimonial de determinadas vendedoras, quienes comparecieron como “casadas”. La Corte Suprema concluyó que ese tipo de indagación excede la competencia del Conservador, pues la mera omisión del régimen patrimonial no constituye un vicio que aparezca de manifiesto en el título ni configura una irregularidad que permita presumir la existencia de nulidad absoluta, especialmente porque la norma del Código Civil invocada para justificar tal presunción no es de aquellas cuya infracción genere dicha clase de nulidad.

Finalmente, el máximo Tribunal razonó que la negativa del Conservador se fundó en consideraciones de fondo ajenas a su rol registral, toda vez que la determinación del régimen patrimonial aplicable, la validez del acto jurídico y la eventual nulidad relativa solo pueden ser establecidas por los tribunales de justicia mediante un procedimiento de lato conocimiento. Añadió que, incluso desde una perspectiva fáctica, la evolución del proceso había permitido subsanar o modificar las circunstancias inicialmente observadas, lo que demostraba que el reparo planteado no era manifiesto ni absoluto. Por ello, sostuvo que el estándar habilitante para rechazar la inscripción no se cumplía, pues no se configuraba un supuesto de inadmisibilidad legal ostensible.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la decisión de primera instancia y dispuso acoger el reclamo presentado en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, ordenando practicar la inscripción de la compraventa y su posterior rectificación celebradas en 2022. Sostuvo que la negativa del Conservador excedió las facultades que le confiere el Reglamento del Registro Conservatorio, por cuanto no se configuraba ningún defecto manifiesto que habilitara a rechazar la inscripción conforme a su artículo 13.

Acordado con el voto en contra de la ministra señora Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de casación en el fondo por estimar que no se configuraban las infracciones denunciadas y que la sentencia del tribunal de alzada había aplicado correctamente el derecho al desestimar el reclamo. A su juicio, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel sí se encontraba facultado para exigir la documentación necesaria para proceder a la inscripción y para formular reparos cuando el título fuese, en algún sentido, legalmente inadmisible. Asimismo, sostuvo que la función del Conservador comprende un cierto control de legalidad de los títulos sometidos a registro, de modo que la verificación de la autorización conyugal constituía un ejercicio legítimo de sus atribuciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20653-2024, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol Nº1081-2023 y del 4° Juzgado de Letras Civil de San Miguel Rol V-99-2022.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.