Infracción normativa educacional
Se rechaza reclamo contra multa por falta de reclamación administrativa previa ante la Superintendencia de Educación
La Corte de Santiago determinó que el reclamo judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529 solo procede contra resoluciones dictadas por el Superintendente de Educación y previa reclamación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una entidad educacional contra la resolución de la Superintendencia de Educación que la sancionó con una multa de 60 UTM por no contar con un reglamento interno de convivencia escolar ajustado a la normativa.
La controversia se originó tras una denuncia por discriminación a un estudiante, que derivó en fiscalizaciones y un proceso sancionatorio donde se formuló un cargo por infracción menos grave. La entidad sostenedora alegó ante el tribunal que no fue notificada de la resolución sancionatoria, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa y presentar recursos.
La Superintendencia defendió la legalidad del acto impugnado, argumentando que todas las notificaciones se realizaron válidamente a los correos electrónicos registrados por el sostenedor, conforme a la normativa vigente. Además, sostuvo que el reclamo era improcedente y extemporáneo, por no haberse agotado previamente la vía administrativa.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo por improcedente, señalando que su competencia se limita al examen de legalidad respecto de las resoluciones dictadas por el Superintendente de Educación, no así de aquellas emitidas por el Director Regional.
En ese marco, concluyó que el recurso judicial contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 exige, como presupuesto habilitante, que previamente se haya reclamado administrativamente ante el Superintendente, agotando la vía administrativa, lo que no ocurrió en la especie.
Añadió que, aun cuando la entidad sostenedora alegó falta de notificación y vulneración del derecho a defensa, dichas alegaciones no permiten soslayar la improcedencia del mecanismo utilizado, dado que el artículo 85 no faculta a la Corte para revisar directamente sanciones aplicadas en sede regional ni reabrir procedimientos ya firmes y ejecutoriados.
La Corte concluye que, “(…) la resolución impugnada no se encuentra dentro de la hipótesis que contempla el artículo 85, pues consta que no es el Superintendente quien ha dictado la resolución reclamada, todo lo cual torna en improcedente el presente reclamo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 760-2025 (Contencioso administrativo).
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